Hoy se publicó la Ley 31914, sobre cierre y clausura de establecimientos comerciales (que incluye a todo establecimiento, sea comercial, administrativo o industrial que requiera licencia de funcionamiento).
📝 Desde mañana, un establecimiento solo puede clausurarse en forma temporal (hasta que sean subsanadas las observaciones) cuando:
✅ Se requiera una medida preventiva frente a un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.
✅ El titular no cuente con licencia de funcionamiento.
✅ El titular no cuente con el Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), salvo que la renovación se encuentre en trámite.
✅ El establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.
✅ La actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario.
📝Asimismo, se establece que NO PROCEDE la clausura temporal de un establecimiento cuando:
🚫 Se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas.
🚫 Existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus representantes o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.
📝La norma precisa además que:
🆒 En ningún caso se puede condicionar el levantamiento de una medida de clausura al previo pago de multas administrativas.
🆒 Una vez subsanadas las observaciones que motivaron la medida la autoridad deberá levantar la clausura temporal dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación del administrado.
👀 Además, se modifica la Ley de Barreras Burocráticas para permitir que cualquier persona (natural o jurídica) puede presentar denuncias en representación de derechos o intereses difusos o colectivos sin necesidad de ser afectada directa o indirectamente por las barreras burocráticas denunciadas, bastando para ello indicarlo en su denuncia.
Con este artículo se busca dotar de mayor capacidad a los gremios y asociaciones para presentar denuncias en beneficio de sus agremiados.
Por eso, la norma determina que en los procedimientos que se inicien conforme a este numeral en los que la Comisión o la Sala declaren la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, se dispone su inaplicación con efectos generales.